El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto que facilita el acceso y la cuantía de la pensión de jubilación de dos colectivos: los deportistas profesionales y los ministros de culto evangélicos y adventistas que realizaron su actividad antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, ha informado el Ministerio de la Seguridad Social.
La medida aprobada permitirá reconocer como cotizados, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, estos periodos de actividad profesional ejercidos por los deportistas y por los pastores evangelistas antes de que efectivamente cotizaran a la Seguridad Social.
El sindicato UGT, muy activo en la reivindicación de esta concesión a los deportistas profesionales, ha celebrado la aprobación en el Consejo de Ministros.
“UGT considera esta medida un avance significativo en el reconocimiento de los derechos laborales y de protección social de los deportistas profesionales y el resultado de una reivindicación sostenida y de los meses de negociación impulsados por el sindicato junto a los deportistas Almudena Cid, Fernando Romay y Lola Fernández Ochoa”, ha afirmado en un comunicado.
Deportistas profesionales desde 1980
La medida beneficiará a quienes residían en España y ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la hubiesen desarrollado entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, explica el Ministerio de Elma Saiz.
“Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado”, ha destacado Saiz.
Para su reconocimiento, junto a la solicitud de la pensión de jubilación o de revisión de su cuantía a la Seguridad Social, se tendrá que presentar la certificación expedida por el club o entidad deportiva que acredite la condición de deportista profesional de los beneficiarios, así como del período de actividad desarrollado.
El Consejo Superior de Deportes, organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, será “quien asumirá el ingreso del capital coste de la pensión correspondiente”, explica el departamento de Saiz.
El contenido de este real decreto, que no incluye a los jugadores profesionales de fútbol que se rigen por su normativa específica, entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los pastores evangélicos y adventistas
Sobre la concesión aprobada para los ministros de culto evangélicos, la ministra Elma Saiz ha afirmado que “se trata de una medida que hace justicia con un colectivo de personas, perseguido durante la dictadura, que desarrolló su actividad en un momento en el que no tenían el paraguas de protección de la Seguridad Social, y que ahora, por fin, verá mejorada su acción protectora”.
“También es una muestra más de la política de extensión de derechos que viene manteniendo este Gobierno”, ha afirmado Saiz.
Con la nueva norma, los ministros de culto de las iglesias Adventistas del Séptimo Día o Evangélicas que hubieran desarrollado su actividad en territorio español con anterioridad a la fecha efectiva de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social –1987, en el caso de los adventistas, y 1999, en el de los evangélicos– tendrán la posibilidad de recuperar ese tiempo como cotizado “a efectos de su acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o muerte y supervivencia”, informa el Ministerio.
El real decreto regula los términos para la acreditación de la condición de ministro de culto y del tiempo de desempeño de su actividad, así como la determinación y condiciones de ingreso del capital coste que el interesado tendrá que hacer efectivo. “Sus efectos económicos son a partir del 1 de enero de 2015”, precisa el Ministerio.