Política

Representantes de los españoles en el extranjero denuncian que el Supremo les “discrimina” con el fallo de la ley de nietos

Representantes de los españoles en el extranjero denuncian que el Supremo les “discrimina” con el fallo de la ley de nietos

El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), órgano representativo adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha presentado un escrito ante la Junta Electoral Central en el que denuncia que la decisión del Tribunal Supremo de limitar de forma cautelar el derecho al voto de los descendientes de españoles represaliados del franquismo genera una “discriminación” directa por razón del lugar de residencia. 

El órgano advierte de que las medidas cautelares del Alto Tribunal colocan en desventaja a los ciudadanos que han adquirido la nacionalidad española en el extranjero al amparo de la Ley de Memoria Democrática respecto a quienes residen en España. Según expone el CGCEE en su escrito del 24 de septiembre de 2026, mientras que un nacionalizado que vive en España conserva intacto su derecho fundamental al voto al figurar en el censo de residentes (CER), una persona con su mismo título, obtenido por idéntico procedimiento y en la misma fecha, ve congelados sus derechos electorales por residir en el extranjero.

Además, el escrito censura la “estigmatización” y los discursos que cuestionan de forma generalizada la legitimidad del sufragio exterior. Así, califica de “improcedentes” las manifestaciones que atribuyen comportamientos o motivaciones dudosas a un colectivo de más de tres millones de personas y recuerda que la ciudadanía en el extranjero forma parte plena de la comunidad política española. 

Asimismo, recalca que la ley electoral únicamente permite privar del derecho de sufragio mediante una sentencia penal firme, por lo que la aplicación administrativa de estas medidas cautelares suspende de facto una prerrogativa constitucional sin que exista condena alguna ni se haya dado trámite previo de audiencia o defensa a los afectados.

El organismo trata de desmontar también las “premisas fácticas” sobre las que el Supremo fundamentó la existencia de un riesgo de alteración electoral. En primer lugar, aclara que la concesión de la nacionalidad no supone un “volcado automático” ni directo al censo (CERA), sino que exige un trámite voluntario y diferenciado de alta en el Registro de Matrícula Consular que muchos beneficiarios no llegan a formalizar. 

En segundo lugar, subraya que el crecimiento del censo exterior responde a una tendencia histórica de más de dos décadas, que se debe a la mayoría de edad de residentes o traslados desde España, y no puede achacarse exclusivamente a la ley de nietos. Por último, recuerda que la participación del electorado en el extranjero es históricamente reducida, lo que invalida la tesis del Supremo de la supuesta incidencia decisiva en las urnas. 

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